viernes, 28 de marzo de 2008

Los Reyes Católicos Ordenan al Merino de la Montaña Fernando de Prado que cumpla su oficio


31-3-1.475. Los reyes Católicos ordenan a Fernando de Prado, merino de Valdeburón, que cumpla con el oficio de merino y demás compromisos contraídos por él con la merindad.
A.G.S., R.G.S., III-1475.

Los concejos habían presentado a los RR. CC. Una queja contra el merino porque les quebrantaba sus usos y costumbres tocantes al oficio de merino y no guardaba los compromisos por él contraídos, como los habían guardado su padre y abuelo, <>. Aparte de Tovar, señor de Tierra de la Reina, también Prado señor de Valdetuéjar, acecha a la merindad. Ni ahora Prado, ni Tovar, que será merino después, encajan en la figura de merino que se traza en el privilegio de Enrique IV. La merindad se debate con los nobles en pugna por la misma subsistencia.

Don Fernando e doña Ysabel, etc., a Vos, Fernando de Prado, merino de los conçejos de la merindat de Valdeburón, salud e gracia. Sepades que por parte de los dichos concejos de la merindat nos fue fecha relaçion por su petiçión que de seis a siete años a esta parte avedes (mi)rado (?) nin queredes guardar sus vsos e costunbres que diz que tienen çerca de las cosas tocantes al dicho vuestro ofiçio de merindad ni así mismo los capítulos que diz que tenedes firmados e jurados çerca dello con la dicha tierra, antes diz que ge lo avedes todo quebrantado e quebrantades del dicho tinpo acá, no queriendo vsar con ellos en el dicho ofiçio, segund que vsaron vuestros padre e abhuelo, que fueron merinos en la dicha tierra

(El hecho de que su padre y abuelo hubieran sido merinos en la dicha tierra, testimonia de la preexixtencia de merindad, y aun estrictamente la de Valdeburón, a juzgar por la querella de los concejos.), en lo qual dizen que así pasase, ellos resçibirían en ello gran agrauio e dapno, e nos suplicaron e pidieron por merçed que sobrello los proueyésemos con remedio de justicia, como la nuestra merçed fuese; e nos tobímoslo por bien, porque vos mandamos que guardedes e fagades guardar de aquí en adelante a los dichos testigos e vezinos e moradores dellos sus vsos e contunbres, que asy diz que tienen çerca de lo que toca al dicho vuestro ofiçio de merindad e así mismo los dichos capítulos que asy diz que firmastes e jurastes con la dicha tierra, como suso es dicho; e otrosí vsedes con ellos en el dicho vuestro ofiçio segund e por la forma e manera que vsaron los dichos vuestros padres y agüelo e les non vades (vayaís) nin pasedes contra... (?) nin lo quebrantedes, por tal manera que non resçiban de vos agrauio en el dicho vuestro ofiçio nin ayan razón de se quexar, e que los non pongades nin consintades poner en ello nin en parte dello enbargo nin contrario alguno e, si lo contrario quisierdes fazer, mandamos a los dichos conçejos que vos lo defiendan (impidan) e registan por sus personas e con sus gentes e armas, e
mandamos a todos los conçejos, alcaldes, alguaziles, regidores, caualleros (?), escuderos, ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades, villas e logares del prinçipado de Asturias de Ouiedo e de la noble çibdat de León e de las otras que son en comarca de los dichos conçejos.
Asy mismo a Gonçalo de Guzmán, que cada que por los dichos conçejos de la dicha merindat de Valdeburón o por su parte fuesen requeridos, que les den e fagan dar para lo suso dicho todo el fabor e ayuda que les pidieren e menester ouieren, e les non pongan nin consientan poner en ello nin en parte dello enbargo nin contrario alguno, porque así cunple a nuestro seruiçio. E non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fizierdes para la vuestra cámara. E además, por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo así fazer e cunplir, mandamos al omme que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte, del día que vos enplazare fasta quinze días primeros siguientes, e mandamos so la dicha pena a qualquier escriuano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque nos sepamos cómo cunplides nuestro mandado.

Dada en la noble villa de Valladolid a treinta e un días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e setenta e çinco años. Yo, el Rey. Yo la Reyna. Yo, Alonso de Avila, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiza escriuir por su mandado. Alfonsus Rodericus, doctor. Registrada, Diego Sánchez.

Fuente: La Montaña de Valdeburón. Eutimio Martino.p-227-228.
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Don Fernando de Prado o Don Hernando de Prado, según leemos era hijo y nieto de Merinos Mayores de la Montaña. La genealogía de estas tres genearaciones es la siguiente:
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Don Martín Díaz de Prado, duodécimo Señor de la Casa de Prado de Valdetuejar, Vasallo del Rey y Merino Mayor del Valle y Villa de Burón (León), que además de la Merindad (con treinta y seis villas y lugares) dominaba las villas de Pedrosa, Forcadas, Carande, Tejerina, Prioro, Morgovejo, Valderueda, Villacorta, Soto y Cegoñal . Contrajo Matrimonio con Doña Inés Alvarez Osorio, que llevó en dote las villas de Gordoncillo y Retuerta (hija de Don Alvar Peréz Osorio, Ricohombre de Castilla, Señor de Villalobos y su primer Conde, y de Doña Mayor de Velasco, a su vez hija de Don Pedro Fernández de Velasco y Doña María Sarmiento, progenitores del Duque de Frías). Tuvieron al menos estos hijos:
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1º. Ruy Díaz de Prado, que sigue.
2º. García de Prado, a cuyo favor fundó su padre mayorazgo con todas la rentas y derechos de Albires, iniciando la 2º. rama.
3º. Fernando de Prado, a quien su padre fundó mayorazgo e el lugar de Villabonillos.
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Don Ruy Díaz de Prado, llamado en algunos documentos don Rodrigo de Prado, sucedió en la casa como primogénito y fué XIII Señor de ella, Vasallo del Rey y Merino Mayor de la Montaña. En 1434 vendió las villas de Gordoncillo y Retuerta al II Conde de Benavente. Aún vivía en 1469. Casó con Doña María de Vega, naciendo de este enlace:
1º. Fernando de Prado, a quien los RR.CC. enviarón la carta que tratamos.
2º. Juan Núñez de Prado.
3º. Pedro Núñez de Prado, nació entorno a 1434 en la fortaleza de Valdetuejar. Se estableció en las jurisdicciones de la Somoza Mayor de Lemos y Puebla de Brollón, durante la II guerra irmandiña (1467-1469), sirviendo como capitán al I Conde de Lemos y realizando ante la Corte del rey Don Enrique IV varias misiones diplomáticas por encargo de Don Pedro Álvarez Osorio. Contrajo matrimonio con Doña Elvira Suárez de Deza, naciendo de este enlace: Fernando Pérez de Prado, que construyó una Casa Fortaleza en Regulfe antecesora de la Casa Grande de Lamela y del Mayorazgo de Lemavia, contrajo matrimonio con Mayor Ulloa Sarmiento.
4º. Maria de Vega Prado.

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